miércoles, 27 de febrero de 2019

RETO 15.CONSTITUIMOS NUESTRA SOCIEDAD

2.2.MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCCIÓN.


Solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
D/DÑA: Claudia Manuel Aveiro
Con N.I.F:80254032-T
Cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa: Presidenta de asociación
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
Calle/Plaza: Matías Ramón Martinez Martín
Número: 9 Localidad: Badajoz Provincia: Badajoz Código Postal:06006 Teléfono: 640321000
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Denominación: ADABA(Asociación de Discapacitados Auditivos de Badajoz y Provincia)
Domicilio: Calle/Plaza: Carolina Colorado
Número: 23 Localidad: Badajoz Provincia:Badajoz Código Postal: 06008 Ambito de actuación de la asociación: Ayudar a los discapacitados auditivos
Dominio o Dirección de Internet: www.adabateayuda.com C.I.F.:80965432-D(en el caso de tener el provisional)

SOLICITA

  • Inscripción del acuerdo de constitución de la asociación y sus estatutos
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN
  • 2 originales del acta fundacional firmados por los promotores (En todas las páginas).
  • 2 originales de los Estatutos firmados por todos los socios promotores. (En todas las páginas).
  • Copia del D.N.I. o de documento acreditativo de la identidad de los socios promotores.
  • Impreso de autoliquidación modelo 50 con el justificante bancario de haber abonado la tasa legalmente establecida
  • Otros:……………………………………………………………………………………
En Badajoz, a 1 de Marzo de 2019.
(Firma)
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, JUSTICIA E INTERIOR. REGISTRO DE ASOCIACIONES. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO.. MÓDULO 2 – 2ª PLANTA 06800 MÉRIDA.



2.3.MODELO DE ACTA FUNDACIONAL

Modelo de Acta Fundacional
ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN _________________________________
Reunidosen Badajoz, el día 1 de Marzo de 2019, a las 12:47 horas, las personas que a continuación se detallan:
Nombre N.I.F.Nacionalidad Localidad Domicilio
1.-Pepa       80345621 -E      Española                   Badajoz        San Isidro
2.- José      80143276  -U   Española                  Badajoz         San Juan
3.- Cecilia   80897645 -Y       Española                  Badajoz         San Fernando
Acuerdan:
1º) Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará ADABA
2º) Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
3º) Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
  • Presidente: Pepa Zamora Rodríguez
  • Vicepresidente: José Benitez Cordero
  • Secretario: Cecilia  Morales Sánchez
Y, en su caso:
  • Tesorero: Ricardo Pérez García
  • Vocales (los que procedan según Estatutos)
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 12:57 horas del día de la fecha.
1.- Fdo. 2.- Fdo. 3.- Fdo.
        YO                                                      YO                                                                       YO
________________                         _________________                                                           ______________


2.4.MODELO DE ESTATUTOS ADAPTADOS A LA LO 1/2012


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
______________________________________________________________________

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación ADABA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 2.Esta asociación se constituye por tiempo indefinido(o en su defecto por un plazo de _____ años, borrar esta mención si es por tiempo indefinido).
Artículo 3.La existencia de esta asociación tiene como fines: De ayudar a las personas con problemas auditivos
Artículo 4.Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-Eventos con el fin de entretener
-Talleres , para realizar actividades y aprender
-Quedadas, para poner exponer cosas en común y llegar a alguna conclusión
Artículo 5.La Asociación establece su domicilio social en Badajoz,
C/Ricardo Carapeto, nº32, CP. 06008, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es personas discapacitadas(Obligatoriamente de la CCAA de Extremadura o inferior).

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, (un tesorero y  vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.1
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, será requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
La elección de la Junta Directiva podrá ser mediante la presentación de varias candidaturas por listas cerradas, que incluya todos los cargos de la Junta Directiva, o bien por la presentación de candidaturas individuales para optar a los distintos cargos. De no establecerse el sistema de elección en estos Estatutos, será la Asamblea General la que con carácter previo a las elecciones determine el sistema de elección. Si así lo considerase la Asamblea, las elecciones se organizarán por una Comisión Gestora en la que no podrá participar ninguno de los candidatos. Su composición y poderes se determinarán por la Asamblea.
Artículo 7.El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Decisión de la Asamblea, que podrá afectar a un miembro en concreto o a la totalidad de la Junta Directiva. En este último supuesto la Asamblea deberá elegir a la nueva Junta Directiva en los términos estatutariamente previstos.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 8.Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de peticiones de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11.El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la asociación.
Artículo 15.Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16.Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General, de conformidad con el artículo 7 de estos Estatutos.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 18.Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 20.Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
  1. Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.
Artículo 21.Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. Decidir sobre la continuidad o el cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva o sobre la totalidad de la misma.
Artículo 22.Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
  1. Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  6. Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23.Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
La condición de asociado es intransmitible.
Artículo 24.Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25.Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 4 cuotas periódicas.
Artículo 26.Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  4. Participar en las asambleas con voz y voto.
  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  6. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos ante la Jurisdicción Civil en el plazo de 40 días desde la fecha del Acuerdo.
Artículo 27.Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo. 29. Régimen Sancionador:
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Artículo 30.Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos que estarán a disposición de todos los socios:
  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 32.El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 15.000 euros(o bien la asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social).
Artículo 33.Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN
Artículo 34.Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 35.En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a Fundación Palitroque ).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Badajoz a 1 de Marzo de 2019.
(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional, en todas las hojas de los Estatutos, no sólo de los miembros de la Junta Directiva).
D. Claudia Aveiro             D. Claudia Aveiro
  En el caso de que los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea. 







2.5.CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002

ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. ESTATUTOS “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos: a. La denominación. b. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. c. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido. d. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. e. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados. f. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. g. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. i. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. j. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. k. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. 2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación. 3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.”   



2.6.MODELOS DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN JUVENIL

ESTATUTOS1
DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL
                                                              ADABA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN JUVENIL ADABA”, se constituye en Badajoz, provincia de Badajoz, el día 13 de Marzo, de 2.019, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección al Menor, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles y demás disposiciones concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
La Asociación no tiene ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 2. DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza La Pepa nº 8 de la localidad de Badajoz, provincia de Badajoz.
Artículo 3.ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es2
ayudar a las personas discapacitadas auditivas
Artículo 4. DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido de unos 4 añoso3
.
Artículo 5. FINES Y ACTIVIDADES4
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a)Ayudar
b)Entretener
c)Enseñar
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:clases, colaboraciones,quedadas,centros de ayuda...
CAPITULO II
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere serpersona física mayor de 14 años y menor de 30 y estar interesada en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 7. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
  1. Por la libre voluntad del asociado.
  2. Por impago de tres cuotas.
  3. Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  4. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.
Artículo 8. SANCIONES5
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 9. DERECHOS
Son derechos de los socios:
  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 10. OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 11. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 12. LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios6
.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
Artículo 13. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
  6. Decidir sobre la continuidad o el cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva o sobre la totalidad de la misma.
Artículo 14. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento y cese de la Junta Directiva.
  4. Disposición y Enajenación de Bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
Artículo 15. QUÓRUM DE CONVOCATORIA
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Artículo 16. FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artículo 17. DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN
La Junta Directiva  es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva
Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Su duración será de ___ años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artículo 19. ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito tener entre catorce y treinta años,7
no obstante para que la Asociación Juvenil pueda obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio libre, igual directo y secreto de los asociados, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
La elección de la Junta Directiva podrá ser mediante la presentación de varias candidaturas por listas cerradas, que incluya todos los cargos de la Junta Directiva, o bien por la presentación de candidaturas individuales para optar a los distintos cargos. De no establecerse el sistema de elección en estos Estatutos, será la Asamblea General la que con carácter previo a las elecciones determine el sistema de elección. Si así lo considerase la Asamblea, las elecciones se organizarán por una Comisión Gestora en la que no podrá participar ninguno de los candidatos. Su composición y poderes se determinarán por la Asamblea.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad8
, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 20. CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Decisión de la Asamblea, que podrá afectar a un miembro en concreto o a la totalidad de la Junta Directiva. En este último supuesto la Asamblea deberá elegir a la nueva Junta Directiva en los términos estatutariamente previstos.
  7. Por la pérdida de la condición de socio.
  8. Por haber cumplido treinta años.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 21. DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. Dirimir con su voto los empates.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 22. DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos
Artículo 23. DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 24. DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 25. DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artículo 26. CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General.
Artículo 27. COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  8. Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 28. CARACTER GRATUITO DEL CARGO9
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artículo 29. DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 30. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 31. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
  1. Una relación actualizada de sus asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 32. PATRIMONIO INICIAL
El Patrimonio Inicial10
de la Asociación es de __________________ euros.
Artículo 33. FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.
Artículo 34. EJERCICIO ECONÓMICOYPRESUPUESTO:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 35. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
  1. Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de los socios asistentes en 2ª convocatoria, en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
Artículo 36. DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En 13 a 13:10 de marzo  de 2019.
(FIRMAS de todos los socios fundadores en todas las páginas de los presentes estatutos, no sólo de los miembros de la Junta Directiva).
D.Claudia Aveiro   D. Claudia Aveiro
  1. El presente modelo de Estatutos tiene carácter orientativo, pudiendo ser adaptado a las necesidades de la Asociación, siempre que tales modificaciones no se opongan a lo dispuesto en la Ley.
  2. (Local, Comarcal, Provincial o Regional)
  3. Cuando la Asociación no se constituya por tiempo indefinido, habrá que indicar el plazo de duración.
  4. Los fines y actividades deberán expresarse de forma precisa, sin que quepa utilizar expresiones como “y cualesquiera otros”, “etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma genérica de alusión.
  5. La imposición de sanciones deberá estar expresamente prevista en los Estatutos que describirán la conducta sancionable, la sanción a imponer, así como el órgano instructor y el que impone la sanción
  6. El porcentaje del número de socios necesario para la convocatoria es orientativo, pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos.
  7. Los miembros de la Junta directiva mayores de 14 años y menores de 18 años, no emancipados, tienen que actuar a través de un representante legal con plena capacidad para obligarse con terceras personas.
  8. La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva por listas -abiertas o cerradas-
  9. En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
  10. Si el patrimonio consistiere en bienes o derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo, expresando, seguidamente, su valor económico en euros.     



                                               CLAUDIA AVEIRO
    

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